Bienvenidos

El objetivo de este blog es promover la defensa de la Escuela Pública en general y de la Escuela Normal Superior en Lenguas Vivas "Sofía B. de Spangenberg" en particular.
Esta es una herramienta de comunicación sobre la que trabajamos madres y padres comprometidos en la defensa de la comunidad escolar.
No es un sitio oficial de la institución.
Nuestro interés es compartir información entre todos y llegar a la mayor cantidad de interesados para mejorar la realidad de la escuela y ampliar los ámbitos de participación de todos aquellos que se sientan atraídos por el trabajo colectivo.
Entendemos que en el intercambio de ideas está la clave para fortalecer la educación pública y mejorar la cotidianidad de nuestros hijos e hijas.





martes, 20 de mayo de 2014

Resolución Judicial de Medidas sobre Conteiners


Ciudad Autónoma de Buenos Aires,      de mayo de 2014.-

I. Con fecha 20 de febrero pasado, y frente a la petición formulada por la Sra. Asesora Tutelar Dra. Mabel López Oliva a foja 974, este Tribunal dispuso una serie de medidas relacionadas con el proyecto del Gobierno demandado, de habilitar para su utilización por parte de alumnos del nivel inicial de la Escuela Normal en Lenguas Vivas Sofía E. Broquen de Spangenberg, tres aulas containers. 
Cabe destacar que durante la inspección ocular realizada en la misma fecha antes señalada, las autoridades del colegio pusieron de manifiesto que finalmente los containers no serían utilizados como aulas –serían destinados a actividades extracurriculares y de cooperadora- y que en su lugar se efectuarían una serie de reformas en el interior del establecimiento, a efectos de poder ubicar a los 120 nuevos alumnos que ingresarían al colegio como consecuencia de la ampliación de la matrícula. En el mismo acto, la arquitecta Silvia Rey, funcionaria a cargo de las refacciones, manifestó que no contaba con los planos de la obra a ejecutarse. 
En este marco, las medidas adoptadas en el decisorio antes referido incluyeron: a) la prohibición de utilizar los containers para albergar alumnos de cualquier nivel; b) la orden de que ninguna obra, división, ampliación o modificación a realizarse en el establecimiento podrían ser utilizadas sin la previa intervención y habilitación por parte de la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal Argentina, División Prevención de Incendios; c) la orden que ningún container o aula modular podría ser ubicado en áreas en las que se desarrollan acitividades recreativas, deportivas o de esparcimiento dentro del establecimiento; d) la intimación al Ministerio de Educación para que en 24 horas acompañara en autos la documentación relativa a la compra, locación o tenencia de los containers, y que acreditara los criterios de asignación y uso de los mismos; e) la intimación al Gobierno demandado para que acompañara los planos de la obra a realizar en el edificio escolar, indicando cronograma de ejecución, y acreditando además el cumplimiento de la normativa habilitatoria; f) la intimación a realizar todas las tareas de refuncionalización del edificio con anterioridad al día 5 de marzo pasado, fecha en que estaba previsto el inicio de las clases.

II. Con motivo de la recusación planteada por el Gobierno demandado contra el suscripto, el 25 de febrero pasado la presente causa pasó a tramitar por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributrio nro. 23, ante el cual en la misma fecha la demandada presentó la documentación obrante a fojas 1011/1019, relativa a las reformas a realizarse en la escuela, y que incluye los planos de obra, y un informe cursado a la Gerencia Operativa de Inspección de Mantenimiento, para la consideración del proyecto. 

III. Rechazado el planteo recusatorio por la Cámara del fuero (ver sentencia obrante a fojas 1072/1073),  este Tribunal dispuso, el 7 de mayo de 2014, requerir a la gerencia Operativa de Inspección de Matenimiento del GCBA que acompañara copia de todas las actuaciones labradas con relación a las reformas efectuadas en la escuela, en particular todo lo relativo a la verificación del cumplimiento de las normas vigentes en materia de seguridad en edificios escolares, de medios de evacuación y de prevención de incendios. También resolvió intimar al Gobierno demandado a que en el plazo de cinco días acreditara haber subsanado la totalidad de las deficiencias edilicias y de condiciones de prevención de incendios señaladas en el informe de la Superintendencia Federal de Bomberos obrante a fojas 1025/1036. La resolución fue notificada al Gobierno el mismo 7 de mayo, sin que al día de la fecha se haya dado cumplimiento a lo allí ordenado, a pesar de haber trasncurrido diez días desde su notificación (ver fojas 1093). 
También se dispuso citar a la Arquitecta Silvia Beatriz Rey, quien compareció al Tribunal el día 14 de mayo pasado, y reconoció como de su autoría ambos documentos, procediendo a suscribirlos en ese acto, ya que los mismos carecían de firma.  


IV. Con fecha 15 de mayo pasado el Ministerio Público Tutelar efectuó una nueva presentación, denunciando que el ex rector del establecimiento habría sufrido una descarga eléctrica de uno de los containers, acompañando copias de actas labradas por padres y autoridades de la escuela, de las que surgen que luego de dicho siniestro, el mismo container habría sido utilizado para dictar un taller con alumnos de la escuela. 
En razón de ello, este Tribunal dispuso requerir a la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal Argentina que efectuara un relevamiento técnico de los containers y de sus instalaciones eléctricas, a efectos de verificar si se ajustan a la normativa vigente en la materia, y si entrañan algún tipo de riesgo para los alumnos y trabajadores del establecimiento (resolución de fecha 16 de mayo de 2014, obrante a fojas 1130). 
Ese mismo día la División Siniestros de la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal cumplió el cometido asignado, verificando la existencia de irregularidades en la instalación eléctrica de las dos estructuras containers instaladas en el patio de la escuela: a) que los cables subterráneos de alimentación no cumplen con los requisitos de seguridad exigidos por la normativa vigente; y b) que los disyuntores instalados no poseen descarga a tierra, situación que impide que cumplan con la función para la que están destinados. Ante tal situación, ante la existencia de riesgo de siniestro de descarga eléctrica, conforme surge del acta obrante a fojas 1134/1135 los funcionarios policiales actuantes procedieron, previa consulta con el suscripto, a cortar el suministro eléctrico de los containers y a clausurar las respectivas llaves de  alimentación de energía eléctrica. 

V.  En el día de la fecha se realizó en el establecimiento escolar la inspección ocular ordenada en la misma resolución del 16 de mayo, con la participación de la señora Asesora Tutelar interviniente, y la presencia de la rectora de la escuela, Liliana García Domínguez, y de las vice rectoras Stella Maris Schulte y Cynthia Fridman. 
Durante la diligencia las autoridades escolares ratificaron que el ex rector de la escuela, Horacio Badaracco, había sufrido días atrás una electrocución en una de las aulas containers, y que, sin embargo con posterioridad a ese hecho el aula container fue utilizada para impartir un taller de huerta con alumnos del colegio. Sugestivamente, el rector Badaracco no reviste como autoridad actual del establecimiento desde la fecha del siniestro. Sobre este punto, la vice rectora Schulte hizo entrega al suscripto del texto de dos correos electrónicos oportunamente remitidos por el entonces rector Badaracco a las autoridades del Ministerio de Educación, los que rubricados por la nombrada, obran agregados a fojas 1136 y 1137.  En uno de ellos da cuenta de que el día 17 de abril pasado el ex rector recibió dos descargas eléctricas al intentar abrir la puerta del container, y en el otro se hace mención a que la fuga eléctrica detectada “justo antes de la entrada al espacio modular” habría sido eliminada por personal de la firma Las Cortes, empresa que se encontraría a cargo de la instalación y mantemiento de los containers. Las autoridades del establecimiento no pudieron aportar al suscripto información relativa a dicha empresa, restringiéndose a afirmar que se encuentra radicada en la provincia de Salta, que se comunican a través de un celular que también tiene prefijo correspondiente a esa provincia, y que desconocen la existencia de sede o contacto en la Ciudad de Buenos Aires (sic). 
Al respecto cabe destacar que el día 16 de mayo pasado, personal de la División Siniestros de la Policía Federal verificó que las irregularidades de la instalación eléctrica de los containers persistían, presentando riesgo de siniestro de descarga eléctrica, y procedió a la interrupción del servicio, tal como se relatara en párrafos precedentes.  
Más allá de la referida situación de riesgo de descarga eléctrica, durante la inspección se constató que los containers están compuestos en su totalidad por materiales metálicos, y que no poseen pararrayos. Además, el container que actualmente está siendo utilizado por la Cooperadora, se encuentra emplazado a aproximadamente 30 centímetros del cerco perimetral de la escuela, generando un espacio hueco entre éste y la pared posterior del módulo, en el que según informó la rectora del colegio, los alumnos ingresan durante los recreos, y quedan atascados debido a las estrechas dimensiones del lugar.
Por otro lado, la rectora y las vice rectoras también refirieron a las diversas y serias complicaciones derivadas de la ampliación de la matrícula verificada en este ciclo lectivo, y de las obras realizadas para contener a los alumnos ingresantes. También especificaron que a pesar de los múltiples reclamos efectuados a las autoridades ministeriales, las obras no se encuentran finalizadas, lo cual complica el dictado de las clases, y que, además, no se recibió el equipamiento escolar necesario para atender a las tres nuevas salas de nivel preescolar abiertas este año y entregaron al suscripto dos correos electrónicos cursados a las autoridades ministeriales, los que, rubricados por la Sra. Schulte, se encuentran agregados a fojas 1138/1140.  Asimismo, durante la diligencia se constató que en el hall de planta baja se encuentran en obra dos sectores: uno formado por paneles de mampostería al que se trasladaría la sala de música, y otro ubicado en la salida al patio, armado con paneles de hierro y vidrio, en el que su ubicaría una de las salas de primer grado que actualmente funcionan en el primer piso. 
Durante la inspección ocular también se verificaron diversas irregularidades en el sector del colegio destinado al nivel inicial, a saber: a) existe un depósito de materiales y muebles en desuso  y desechos, al que se puede acceder libremente desde el jardín, ya que la puerta se encuentra abierta, con el consiguiente riesgo para los menores; en dicho depósito hay un matafuegos colocado dentro de un nicho, cuyo acceso se encuentra obstruído por unos tubos de luz y un caño; b) la salida de emergencia con barra antipánico del sector se encuentra clausurada con un candado, que según lo informaron las autoridades, fue colocado a pedido de los padres, y para que los niños “no se escapen del jardín”; c) el plan de evacuación que se encuentra publicado en uno de los  pasillos indica que la salida del lugar debe hacerse por un pasillo que actualmente se encuentra clausurado con un enrejado fijo;  hay también un cartel de salida con una flecha que conduce al mismo paso clausurado. 

VI. Luego de practicada la diligencia antes referida, la Dra. Mabel López Oliva efectuó la presentación que luce a fojas 1220/1221 en la que solicita se adopten diversas medidas en orden a la protección de la integridad física y de la salud de sus representados.  
Ahora bien, previo a pronunciarme respecto de las medidas peticionadas por la representante del Ministerio Público Tutelar, considero conveniente efectuar una breve reseña de las graves deficiencias e irregularidades existentes en el edificio de la escuela objeto de la presente acción de amparo, que implican un grave riesgo para la integridad y la salud de los alumnos de dicho establecimiento, así como de los reiterados incumplimientos incurridos por el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en orden a realizar las acciones necesarias para la subsanación de esas irregularidades. 
1) En primer lugar, y a pesar de la expresa prohibición de utilizar los containers para albergar alumnos, las autoridades permitieron la utilización de uno de los containers para dictar un taller para alumnos (punto 1 del decisorio del 20/2/14).
Por otro lado, en contravención a lo establecido en el punto 5 del decisorio antes referido, los containers se encuentran ubicados en el patio del colegio, en el sector donde los alumnos realizan sus actividades deportivas y de esparcimiento. 
2) A pesar de lo expresamente dispuesto en el punto 3 del decisorio del 20 de febrero pasado y de la normativa vigente en materia de seguridad de edificios escolares, los sectores objeto de reformas y modificaciones se encuentran siendo utilizados sin la previa habilitación de la Superintendencia Federal de Bomberos.   
Tal proceder pretende justificarse mediante el informe suscripto por la Arquitecta Rey, en cuanto a que “entiende que no amerita la presentación en la Dirección de Registro de Obras y Catastro del GCBA, conforme lo prevé la reglamentación en vigencia, en lugar de la Superintendencia de Bomberos, por cuando no se han modificado las condiciones para las cuales fueron, oportunamente ejecutadas las instalaciones contra incendio existentes” (fojas 1011/1012).  
Sin embargo, y como ya se destacara, la inspección realizada en el día de la fecha permitió advertir que los medios de evacuación del sector de jardín de infantes se encuentran irregularmente clausurados, convirtiendo así al lugar, en caso de un eventual siniestro, en una especie de trampa sin salida. 
 3) Las autoridades del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Ministerio de Educación, no  han dado cumplimiento a la intimación cursada mediante el resolutorio antes referido, para que acompañaran la documentación relativa a la compra, locación o tenencia de los containers. 
Este hecho se torna aún más grave a la luz de las manifestaciones vertidas por el hecho de que la empresa proveedora de los containers, y que actualmente tiene a su cargo su mantenimiento y refacción según lo manifestado por la señora rectora, Las Cortes S.R.L., es la misma que luego de las descargas eléctricas sufridas por el ex rector, informó haber dado solución a los desperfectos de la instalación eléctrica respectiva, hecho luego desmentido por el personal de la División Siniestros de la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal Argentina,  que el día 16 de mayo de 2014 verificó la persistencia de los desperfectos  y del riesgo de descarga eléctrica, procediendo a su clausura.
4) Transcurridos dos meses y medio del inicio de las clases, las obras de refacción y refuncionalización del edificio escolar no se encuentran terminadas, a pesar de la intimación cursada al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para su concreción antes del comienzo del ciclo escolar. 
5) La Gerencia Operativa de Inspección de Mantenimiento del GCBA no dio cumplimiento a la intimación cursada mediante resolución del 7 de mayo pasado (notificada el mismo día), para que dentro de los cinco días remitieran a este Tribunal copia de todas las actuaciones labradas con relación a las reformas efectuadas en la escuela en cuestión, en particular todo lo relativo a la verificación del cumplimiento de las normas vigentes en materia de seguridad en edificios escolares, de medios de evacuación y de prevención de incendios, así como de la adecuación de las reformas a lo normado en el artículo 4.7. del Código de Edificación, de la ley 1346,  y de las demás normas aplicables a la construcción y reformas de edificios escolares. 

Por lo hasta aquí reseñado, atento a la gravedad del cuadro descripto y al peligro que los extremos invocados entrañan para la comunidad educativa del establecimiento de autos, oída que fue la Sra. Asesora Tutelar, en los términos de los artículos   del CCAYT, 

RESUELVO:

1. ORDENAR a la Superintendencia Federal de Bomberos de la Policía Federal Argentina, se constituya en la fecha en el establecimiento de autos, y releve las condiciones de seguridad contra incendios y salidas de emergencia del sector de las nuevas aulas de planta baja que fueron afectadas al nivel pre-escolar y que se encuentran separadas del hall central por una reja metálica (a los efectos de una correcta ubicación se adjunta plano marcado y fotografías obtenidas en la constatación judicial practicada en la mañana de hoy, 19/05/14). Disponer la habilitación de días y horas inhábiles a efectos de que los funcionarios policiales efectivicen la medida ordenada. 
2. En caso de verificar que las instalaciones resultan potencialmente peligrosas para la integridad física o la vida de los niños y/o docentes, PROCEDERÁ EN FORMA INMEDIATA A LA CLAUSURA de las dependencias que resulte menester, las que permanecerán clausuradas hasta tanto el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires revierta los extremos objetados y el tribunal decida en contrario, previa constatación judicial de cumplimiento.
A efectos de comunicar a la  a la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal Argentina, en el presente punto y en el precedente, líbrese oficio por Secretaría con habilitación de días y horas inhábiles, y con carácter de urgente, agregándose a la comunicación copia del plano de la escuela y de las fotografías obrantes a fojas 1159/1163.
3. HACER efectiva la sanción pecuniaria dispuesta en forma personal al Señor Ministro de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Lic. Esteban Bullrich, conforme lo ordenado a fs. 982/985, estableciendo que según la matrícula informada por el establecimiento, el monto diario de condena será de pesos: veintisiete mil ochocientos cincuenta pesos ($ 27.850), computándose a tales efectos como fecha inicial de sanción la del día 5 de marzo de 2014, PROCÉDASE por Secretaría a liquidar la suma provisoria a la fecha y notificada que sea,  trábense los embargos de rigor. 
4. CLAUSURAR en forma definitiva la totalidad de las instalaciones metálicas modulares ubicadas en el establecimiento de autos, ordenando al Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires que proceda en el término perentorio de 10 días a su desmantelamiento y remoción, bajo apercibimiento de ejecución forzada. 

Notifíquese al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Señora Asesora Tutelar interviniente, Dra. Mabel López Oliva mediante oficio a diligenciarse por Secretaría, con carácter de urgente y con habilitación de días y horas inhábiles, al Sr. Ministro de Educación Lic. Estaban Bullrich mediante oficio del mismo carácter, a diligenciarse en forma personal en su público despacho. 


No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Para una comunicación más efectiva es importante tu nombre. Si sos de la comunidad del Colegio, a cuál Sala, Grado o División pertenecés.
Si seleccionás algunas de las opciones del desplegable "Comentar Como" tu perfil de correo se muestra en la entrada y queda definido para comentarios posteriores.
Muchas gracias. CPyD