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El objetivo de este blog es promover la defensa de la Escuela Pública en general y de la Escuela Normal Superior en Lenguas Vivas "Sofía B. de Spangenberg" en particular.
Esta es una herramienta de comunicación sobre la que trabajamos madres y padres comprometidos en la defensa de la comunidad escolar.
No es un sitio oficial de la institución.
Nuestro interés es compartir información entre todos y llegar a la mayor cantidad de interesados para mejorar la realidad de la escuela y ampliar los ámbitos de participación de todos aquellos que se sientan atraídos por el trabajo colectivo.
Entendemos que en el intercambio de ideas está la clave para fortalecer la educación pública y mejorar la cotidianidad de nuestros hijos e hijas.





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martes, 20 de mayo de 2014

Resolución Judicial de Medidas sobre Conteiners


Ciudad Autónoma de Buenos Aires,      de mayo de 2014.-

I. Con fecha 20 de febrero pasado, y frente a la petición formulada por la Sra. Asesora Tutelar Dra. Mabel López Oliva a foja 974, este Tribunal dispuso una serie de medidas relacionadas con el proyecto del Gobierno demandado, de habilitar para su utilización por parte de alumnos del nivel inicial de la Escuela Normal en Lenguas Vivas Sofía E. Broquen de Spangenberg, tres aulas containers. 
Cabe destacar que durante la inspección ocular realizada en la misma fecha antes señalada, las autoridades del colegio pusieron de manifiesto que finalmente los containers no serían utilizados como aulas –serían destinados a actividades extracurriculares y de cooperadora- y que en su lugar se efectuarían una serie de reformas en el interior del establecimiento, a efectos de poder ubicar a los 120 nuevos alumnos que ingresarían al colegio como consecuencia de la ampliación de la matrícula. En el mismo acto, la arquitecta Silvia Rey, funcionaria a cargo de las refacciones, manifestó que no contaba con los planos de la obra a ejecutarse. 
En este marco, las medidas adoptadas en el decisorio antes referido incluyeron: a) la prohibición de utilizar los containers para albergar alumnos de cualquier nivel; b) la orden de que ninguna obra, división, ampliación o modificación a realizarse en el establecimiento podrían ser utilizadas sin la previa intervención y habilitación por parte de la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal Argentina, División Prevención de Incendios; c) la orden que ningún container o aula modular podría ser ubicado en áreas en las que se desarrollan acitividades recreativas, deportivas o de esparcimiento dentro del establecimiento; d) la intimación al Ministerio de Educación para que en 24 horas acompañara en autos la documentación relativa a la compra, locación o tenencia de los containers, y que acreditara los criterios de asignación y uso de los mismos; e) la intimación al Gobierno demandado para que acompañara los planos de la obra a realizar en el edificio escolar, indicando cronograma de ejecución, y acreditando además el cumplimiento de la normativa habilitatoria; f) la intimación a realizar todas las tareas de refuncionalización del edificio con anterioridad al día 5 de marzo pasado, fecha en que estaba previsto el inicio de las clases.